sábado, 14 de noviembre de 2009

Sanción al Consistorio por un uso indebido de la videovigilancia

La Agencia de Protección de Datos condena al Ayuntamiento ya que las cámaras del Centro no tienen autorización oficial

JAVIER GARCÍA RECIO. MÁLAGA La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado al Ayuntamiento de Málaga con una falta grave por el uso indebido de las cámaras de videovigilancia instaladas en diversas vías del Centro Histórico de la ciudad, según anunció ayer la portavoz del equipo de gobierno, Carolina España, quien aclaró que el Ayuntamiento ha decidido recurrir la sanción con la presentación de un contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

La Agencia considera que el Ayuntamiento puso en marcha el sistema de videovigilancia en el Centro "sin contar con la autorización de disposición general, publicada en el BOE, y sin que el fichero de datos de carácter personal hubiera sido inscrito en el Registro General de Protección de Datos", lo cual supone una "infracción grave del artículo 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos".

La Agencia explica en su resolución que antes de poner en marcha un circuito de grabación mediante cámaras de videovigilancia en lugares públicos, la ley exige que esta actuación sea notificada previamente a la Agencia de Protección de Datos. Además deberá existir un fichero que almacene los datos de carácter personal. Dicho fichero deberá contar con autorización oficial y ser publicado en el BOE.

La sanción no comporta multa económica, pero sí requiere al Ayuntamiento para que adopte las medidas oportunas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción de este tipo.

La portavoz municipal explicó que durante la tramitación del expediente sancionador el Ayuntamiento ha alegado que ni ha creado fichero alguno, ni ha iniciado tampoco la recogida de datos de carácter personal para crearlo, ya que ni ha solicitado autorización para la explotación de un sistema de videovigilancia ni es el titular del existente. También ha alegado que el Ayuntamiento no capta las imágenes transmitidas por las cámaras, ni adopta ni puede adoptar ninguna medida sobre el tratamiento de los datos personales que de ellas derivan, pues todo ello se hace en las instalaciones de la comisaría de policía, donde se deciden todos los aspectos relativos a ellas.

Al no haber aceptado la AEPD las alegaciones municipales es por lo que finalmente el Ayuntamiento ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

http://www.laopiniondemalaga.es/malaga/2009/11/14/sancion-consistorio-indebido-videovigilancia/302337.html

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