JOSÉ ANTONIO SAU Los hechos ocurrieron en el verano de 2006 y supusieron un escándalo en toda regla: siete policías nacionales fueron detenidos por supuestos abusos a mujeres inmigrantes del Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Málaga. Tras una larguísima instrucción, la juez Elena Sancho exoneró a cuatro agentes y decretó el procesamiento de cinco de ellos (se imputó a dos más durante la instrucción). Dos funcionarios recurrieron esa decisión, pero la Audiencia Provincial ve indicios de delito en su actuación y ratifica su procesamiento, según consta en un auto al que tuvo acceso La Opinión de Málaga.
El polémico asunto volvió a situar en el ojo del huracán al vetusto edificio de Capuchinos que acoge a los inmigrantes a la espera de su expulsión temporal, cuyo cierre es para la Fiscalía «una obligación moral», dado su mal estado pese a las continuas reformas.
En este caso, la Brigada de Extranjería inició la investigación tras la denuncia de algunas mujeres internas a la dirección del centro, quienes dijeron haber sido objeto de presuntos abusos durante su participación en diversas fiestas entre vigilantes y vigiladas. De hecho, durante los registros y detenciones de julio de 2006 se hallaron botellas de alcohol y preservativos. Y hay imágenes que acreditarían la celebración de estos eventos. Las mujeres, todas ellas testigos protegidas, habrían consentido los tocamientos a cambio de un tratamiento especial en cuanto a la comida, por ejemplo.
El primero de los policías que recurrió su procesamiento está imputado de un supuesto delito de abuso sexual y el segundo, de tres. El 16 de noviembre se celebró una vista para que la Sección Tercera pudiera decidir sobre los argumentos que tenían para presentar el recurso.
Éstos alegaron «la falta de indicios racionales de criminalidad, al basarse los procesamientos en las manifestaciones de la testigo protegida –T 8–, y en datos periféricos insuficientes e ineficaces».
La Sala recuerda que el auto de procesamiento «constituye una resolución motivada y provisional por la que se declara formalmente inculpada a una persona respecto de unos hechos presuntamente delictivos para que pueda defenderse con plenitud de medios». Éste es, en este sentido, un paso «interino y provisional», cuyo fin es precisamente proteger al imputado.
Dice la Audiencia que «no se puede pretender que el auto de procesamiento, en cuanto a su motivación y valoración de las diligencias practicadas, se convierta en una sentencia anticipada, no ya sólo porque ello vulneraría elementales principios procesales y constitucionales, sino porque es una resolución que tiene un claro fin marcado en la ley».
De lo investigado, reconoce la Sala, «se infiere la concurrencia de los imprescindibles indicios racionales de criminalidad en cantidad suficiente como para mantener los procesamientos, aun cuando la afirmación haya de hacerse interinamente».
Es más, será en el juicio oral donde se «pueda y se deba realizar una valoración conjunta de la prueba practicada a los efectos de determinar si ha quedado o no fracturado el principio de presunción de inocencia que ampara a quienes resulten acusados».
Esos indicios racionales de criminalidad se hallan recogidos «debidamente» en el auto de procesamiento del 13 de julio de 2010 dictado por el Juzgado de Instrucción número 9 de la capital, y además cuentan con el respaldo de las «diligencias sumariales practicadas». Por todo ello, la Audiencia Provincial confirma el procesamiento de estos dos policías nacionales.
http://www.laopiniondemalaga.es/malaga/2011/11/30/policias-procesados-abuso-internas-cie/467376.html
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